El próximo mes de mayo 2018, finalizará el plazo de dos años del que disponen las organizaciones que realizan tratamiento de datos de carácter personal, para adaptarse al nuevo Reglamento aplicable.
El 25 de mayo de 2016 ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de Protección de Datos (LOPD), que será de obligatoria aplicación a partir del 25 de mayo de 2018.
Este Reglamento supone un mayor compromiso con la protección de datos por parte de las organizaciones, tanto públicas como privadas, y asimismo una forma distinta de la que se venía empleando hasta ahora para gestionar dicha protección.
Por este motivo, todas las empresas que actualmente tengan implantada la LOPD deberán realizar las acciones dirigidas a la adaptación de sus procesos conforme a los términos que rigen en el nuevo Reglamento.
Entre las diversas novedades que incluye este nuevo Reglamento, está la obligatoriedad de realizar evaluaciones de impacto en protección de datos (EIPD), siempre que sea probable que las operaciones de tratamiento, especialmente cuando se utilicen nuevas tecnologías, entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
Tal como se indica en la Web de la AGPD (Agencia Española de Protección de datos), “una pronta aplicación es la que permitirá detectar dificultades, insuficiencias o errores en una etapa en que estas medidas no son obligatorias y, en consecuencia, su corrección o eficacia no estarían sometidas a supervisión. Ello permitiría corregir errores para el momento en que el Reglamento sea de aplicación.”
Pensando en esta anticipación, en Grupo CARAC nos ponemos a tu disposición como consultora especializada, para asesorarte en la adaptación paulatina al nuevo Reglamento, a fin de que tu empresa cumpla los requisitos impuestos antes de la fecha límite, o bien, si no la tuvieras, para realizar una implantación de la LOPD en tu organización. No dudes en contactarnos y solicitar más información sin compromiso.