Planes de Igualdad obligatorios en las empresas de más de 50 personas trabajadoras

El plazo ya ha finalizado. Desde el 7 de marzo de 2022 todas las empresas españolas con más de 50 personas empleadas deben contar con un Plan de Igualdad negociado, aprobado y registrado.

¿Qué dice la legislación?

Esta obligación se recoge en el RD 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

A su vez, los Planes de Igualdad deben estar desarrollados conforme al RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y al RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.


¿Qué es un Plan de Igualdad?

Es un conjunto de medidas evaluables dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad de trato y oportunidades entre todas las personas de una empresa, sin distinción de género.

¿Qué debe contener un Plan de Igualdad?

  • Diagnóstico de situación (incluida la situación retributiva de la empresa; registro retributivo y auditoría salarial).
  • Objetivos y medidas.
  • Sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos y medidas fijados.

¿Quién debe tener un Plan de Igualdad?

Todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras o aquellas cuyo convenio colectivo o la autoridad laboral competente así lo estimen.

¿Cuáles serían las sanciones en caso de incumplimiento?

El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros. Por otro lado, cuando la obligación de realizar el Plan de Igualdad venga por exigencia de la autoridad laboral (Inspección de Trabajo) la normativa lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros.


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